Contrato de
apertura de crédito
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con expedición de tarjetas de crédito, que celebran, por una parte, Tarjetas Cuenca, S.A de C.V., en lo sucesivo “Tarjetas Cuenca” y por la otra parte, la persona cuyo nombre y datos constan en la solicitud de este contrato, en lo sucesivo y conjuntamente con “Tarjetas Cuenca” como “las partes”, al tenor de las siguientes:
Declaraciones
I. Declara el Cliente que:
a) Es una Persona física en pleno uso y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato.
b) La información y documentación que ha entregado a Tarjetas Cuenca es verídica y representan en forma veraz la solvencia económica necesaria para la celebración del presente Contrato.
c) Los recursos que utilizará para pagar las disposiciones realizadas del presente crédito mediante la tarjeta de crédito son de su propiedad y no son ni serán de procedencia ilícita.
d) Leyó los datos que asentó en la Carátula, misma que forma parte integrante del presente Contrato, los cuales son correctos, por lo que autoriza a Tarjetas Cuenca para corroborarlos en cualquier momento, liberando a dicha entidad de cualquier responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
e) Tarjetas Cuenca le informó a la firma del presente Contrato, el contenido y alcance del mismo y de la Carátula, así como los cargos o comisiones que, en su caso, se generarán a partir de la firma del presente instrumento y, en su caso, el Costo Anual Total (CAT).
f) El Cliente autoriza que, en su modalidad inicial y hasta que dicha situación cambie en términos de lo previsto en el presente Contrato, el monto disponible de la línea del crédito objeto del presente estará relacionada con el saldo que mantenga en su cuenta de fondos de pago electrónico administrada por Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de CV. Institución de Fondos de Pago Electrónico.
g) El Cliente declara que mediante la firma del Aviso de Privacidad, ha otorgado las autorizaciones necesarias para el intercambio de información entre Tarjetas Cuenca y Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico, de conformidad con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
II. Declara Tarjetas Cuenca, a través de su representante legal, que:
a) Es una sociedad constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Cuenta con las autorizaciones y facultades necesarias para la celebración del presente Contrato.
c) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato y para obligar a su representada en sus términos, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Su objeto social permite la celebración del presente Contrato.
e) Considerando las declaraciones del Cliente, está dispuesta a otorgarle una línea de crédito en los términos establecidos en el presente Contrato.
f) Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el ubicado en Varsovia número 36, Piso 9, Oficina 912, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México.
g) Es su voluntad celebrar el presente Contrato.
De conformidad con las Declaraciones anteriores, las partes se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA.-Definiciones.Para efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) Aviso de Privacidad: al aviso de privacidad a que se refiere la Ley General de Protección de Datos de Datos Personales en Posesión de Particulares, celebrado entre Tarjetas Cuenca S.A. de C.V. y el Cliente, mismo que forma parte de los documentos del Expediente del Cliente.
b) Aviso de Cargos no Reconocidos: Al Aviso presentado a Tarjetas Cuenca mediante el envío del formato de reclamación del Cliente a Tarjetas Cuenca, mismo que se adjunta al presente como Anexo B.
c) Carátula: Al documento que se adjunta al presente como Anexo A, en el cual se establecen, entre otros datos, Monto del Crédito, plazos y parcialidades, tasas de interés, CAT y, en su caso, el monto de los cargos, comisiones y/o gastos relacionados con el otorgamiento del crédito.
d) Cliente: persona cuyo nombre y datos se precisan en la Carátula del presente Contrato.
e) Contrato: el presente contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
f) Costo Anual Total (CAT): El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
g) Cuenca: Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de CV. Institución de Fondos de Pago Electrónico.
h) Cuenta de Pago: La cuenta de Fondos de Pago Electrónico de la cual el Cliente es titular, y que se encuentra registrada en Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de CV. Institución de Fondos de Pago Electrónico.
i) Día Hábil Bancario: a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
j) Domiciliación: En términos de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, a la ejecución de transferencias de fondos o transferencias de fondos de pago electrónico, sean individuales o recurrentes, con cargo a una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, que realice Cuenca de conformidad con la petición expresa que el titular de dicha cuenta le presente.
k) Expediente del Cliente: Conjunto de información y/o documentos con datos personales del Cliente y otra información y/o documentación relevante que, de tiempo en tiempo se integre, así como su actualización y/o modificación, que Tarjetas Cuenca conserva a fin de cumplir con las disposiciones normativas aplicables.
l) Factores de Autenticación: i) Información que Tarjetas Cuenca le proporciona al Cliente o permite a este generar, bajo el entendido de que solamente dicha persona la conozca, e ii) Información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos que solo posee el Cliente.
m) Fecha de Corte: El día de cada periodo mensual en el cual concluirá el registro de operaciones realizadas con la Tarjeta e iniciará el período mensual siguiente.
n) Fecha Límite de Pago: Fecha que el Estado de Cuenta señalará como día límite para realizar el pago del periodo mensual correspondiente. Cuando dicha fecha se establezca en día inhábil bancario, se recorrerá al próximo Día Hábil inmediato siguiente.
o) Fecha de Pago: Día en que se hace exigible la obligación de restituir la cantidad adeudada por parte del Cliente.
p) Tarjeta: Al medio de disposición plástico o digital emitido por Tarjetas Cuenca a nombre del Cliente para uso exclusivo por parte de este y para hacer uso de la línea de crédito en los términos previstos en el presente contrato.
q) Tarjetas Cuenca: Tarjetas Cuenca, S.A. de C.V.
r) Periodo: a los 30 días previos a la fecha de corte.
s) Plataforma: A la interfaz interactiva para teléfonos inteligentes que se encuentra referenciada en la Aplicación, disponible para IOS y Android de Cuenca por medio de la cual el Cliente de Tarjetas Cuenca puede realizar: i) Consultas de Saldos; ii) Consultas de movimientos; iii) Consultas de Estados de Cuenta; iv) Consultas de la información de su cuenta, así como cualquier otra funcionalidad que de tiempo en tiempo implemente Tarjetas Cuenca.
t) Plataforma de Comunicación: aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes que envíe y reciba mensajes mediante internet.
u) NIP: Número de Identificación Personal, compuesto por una combinación numérica, mediante el cual el Cliente podrá:
i) Disponer del Monto del Crédito ii) aceptar cambios en el presente Contrato; iii) Darse por notificado de la información que Tarjetas Cuenca le envié; y iv) Expresar su consentimiento de cualquier mensaje o documento que Tarjetas Cuenca le proporcioné.
v) Monto del Crédito: Monto total de la línea de Crédito ofrecido y autorizado por Tarjetas Cuenca para ser dispuesto y destinado conforme al presente Contrato, de conformidad con el esquema pactado entre las partes.
SEGUNDA.-Objeto del Contrato y Apertura del Crédito.El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un crédito, por lo que Tarjetas Cuenca abre al Cliente una línea de crédito en cuenta corriente en moneda nacional hasta por el importe que determine Tarjetas Cuenca y que notifique al Cliente y este acepte.
El otorgamiento del crédito será mediante alguno de los dos esquemas siguientes: i) Inicial: El importe máximo de la línea de crédito iniciará relacionado al saldo que el Cliente mantenga en su Cuenta de Fondos. ii) Aumentado: Con base en el uso de la Tarjeta, así como en la capacidad financiera del Cliente para realizar los pagos y su perfil transaccional, la línea del crédito podrá aumentarse por el monto que determine Tarjetas Cuenca. El incremento de dicha línea de crédito se le notificará al Cliente para su aceptación.
A partir del primer año de operación, y a petición del Cliente, este podrá realizar la solicitud de contratación del esquema de crédito Aumentado y Tarjetas Cuenca con base en los elementos antes mencionados determinará si le aumenta el Monto del Crédito. El Cliente deberá aceptar el monto determinado.
El Cliente podrá realizar pagos en reembolso parcial o total, según corresponda, de las disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el presente contrato esté vigente, para disponer del Monto del Crédito autorizado por Tarjetas Cuenca.
Tarjetas Cuenca podrá restringir el uso de la Línea del Crédito en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato o disminuir la misma, en ambos casos, notificándole al Cliente por escrito mediante mensaje incluido a través del correo electrónico, a través de la Plataforma o a través de la Plataforma de Comunicación.
TERCERA.-Expedición de las Tarjetas de Crédito y Número Confidencial.Para disponer del crédito, Tarjetas Cuenca pondrá a disposición del Cliente las Tarjetas.
La Tarjeta física se entregará desactivada al Cliente en el domicilio establecido en la Carátula, la Tarjeta física se activará mediante el apartado de “Tarjeta Física” dentro de la Plataforma. La Tarjeta digital será otorgada al Cliente mediante la Plataforma, misma que se encontrará desactivada hasta su activación dentro de la Plataforma.
Tarjetas Cuenca al emitir las Tarjetas, asignará a cada una de ellas un NIP, el cual única y exclusivamente tendrá conocimiento el Cliente, el cual podrá ser consultado por el Cliente mediante la Plataforma.
El Cliente expresamente reconoce y acepta que las Tarjetas son de uso personal e intransferible y que el NIP y/o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a tener son confidenciales, por lo que es su responsabilidad mantener estricta seguridad en su almacenamiento.
El Cliente reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a hacer de las Tarjetas, del NIP o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con Tarjetas Cuenca.
CUARTA.-Formas de Disposición del Crédito.Tarjetas Cuenca por cuenta y orden del Cliente y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de:
i. El pago de bienes y servicios en comercios con cualquier de sus Tarjetas y dichas operaciones sean autorizadas por el Cliente mediante el uso de su NIP o cualquier otro factor de autentificación.
QUINTA.-Pago esquema Inicial.Los pagos que el Cliente deba efectuar en el esquema inicial, se deberán realizar mediante la ejecución de las Domiciliaciones previamente pactadas entre el Cliente y Cuenca en la Fecha de Pago, es decir al día hábil siguiente en el que se realice la operación.
Conforme a lo anterior y mediante la celebración de las Domiciliaciones correspondientes realizadas en su Cuenta de Pago, el Cliente autoriza se le cargue el importe de todos los cargos realizados con su Tarjeta en la Fecha de Pago.
Para poder realizar disposiciones del crédito en el esquema inicial, el Cliente deberá aceptar y firmar el Anexo D del presente contrato.
SEXTA.-Pago esquema Aumentado.Los pagos que el Cliente deberá efectuar en el esquema Aumentado, se deberán realizar mediante: i) transferencia electrónica de fondos a la Cuenta de Pago, ii) transferencia electrónica de fondos a la cuenta que Tarjetas Cuenca le indique, o iii) mediante la ejecución de las Domiciliaciones previamente pactadas entre el Cliente y Cuenca en la Fecha de Pago.
El Cliente deberá realizar el pago en la Fecha Límite de pago, los cargos que se hayan realizado durante el Periodo de conformidad con la cláusula “Composición del Saldo”.
En este esquema, la Fecha Límite de Pago del Cliente será dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de corte de su Tarjeta de manera mensual, mismo que se establecerá en la Carátula del presente contrato, en el entendido de que cuando la Fecha de Pago corresponda a un día inhábil el pago podrá realizarse el Día Hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones. En caso contrario se generarán los intereses correspondientes.
SÉPTIMA.-Composición del saldo.De conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, el Cliente se obliga a restituir a Tarjetas Cuenca el saldo deudor a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito generadas durante el Periodo, y según corresponda conforme a las condiciones siguientes:
i. El saldo deudor en la cuenta corriente, en la Fecha de Corte que señala el Estado de Cuenta y la Carátula, del último Periodo, el cual estará compuesto por la suma de:
OCTAVA.-Intereses en el esquema Aumentado.En caso de que el Cliente no pague el importe total del saldo deudor que hubiere a la fecha de corte del último periodo a más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual el Cliente se obliga a pagar los siguientes intereses:
a) Intereses Ordinarios.- La tasa para este tipo se interés se indicará en la Carátula en términos anuales simples. Para calcular este tipo de intereses, se deberá multiplicar el saldo promedio de saldos insolutos por la tasa anual por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante cada mes calendario y dividiendo el resultado entre 360.
NOVENA.-Aplicación de Pagos Parciales.Los pagos que el Cliente realicé para abono en la Cuenta se aplicarán por Tarjetas Cuenca en el siguiente orden:
i. Impuestos aplicables,
DÉCIMA.-Comisiones.Tarjetas Cuenca no cobrará comisiones por la apertura del crédito ni disposiciones del mismo, únicamente cobrará las comisiones establecidas en el Anexo C del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.-Estados de Cuenta.Las Partes acuerdan que Tarjetas Cuenca envíe un estado de cuenta de forma mensual, a la dirección de correo electrónico indicado en la Carátula del Contrato o mediante su consulta en la Aplicación, en donde le permita conocer los cargos realizados a su crédito. En el mismo sentido Tarjetas Cuenca tendrá disponible el estado de cuenta de los dos meses inmediatos anteriores en la sesión del Cliente en la Plataforma.
Los Estados de Cuenta deberán contener la información siguiente:
i. Saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo;
DÉCIMA SEGUNDA.-Objeciones de cargos.Tarjetas Cuenca atenderá las solicitudes de objeciones de cargo no reconocidos, mismas que podrán ser presentadas dentro de un plazo de noventa Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en que se realizó el cargo respectivo. Dichas objeciones deberán presentarse bajo el formato establecido para el Aviso de Cargos No Reconocidos.
DÉCIMA TERCERA.-Procedencia de la objeción de cargos.Cuando el Cliente objete algún cargo durante los primeros sesenta Días Hábiles Bancarios del plazo señalado en la cláusula inmediata anterior, Tarjetas Cuenca deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que se requiera del Cliente la realización de trámite adicional alguno.
Si la objeción se realiza entre el Día Hábil Bancario sesenta y uno y el Día Hábil Bancario noventa del plazo antes mencionado, Tarjetas Cuenca deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de veinte Días Hábiles Bancarios y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución.
El abono anterior no procederá cuando Tarjetas Cuenca, en términos de la cláusula décima cuarta, dentro del plazo mencionado, compruebe que la transacción fue autorizada mediante la utilización de Factores de Autenticación y mediante el uso del circuito integrado o chip de la Tarjeta Física o los datos de la Tarjeta Digital.
DÉCIMA CUARTA.-Improcedencia de la objeción de cargos.En caso de que la objeción de cargos no reconocidos no resulte procedente, Tarjetas Cuenca pondrá a disposición del Cliente la resolución en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, a través de la dirección de correo electrónico siguiente: soporte@tarjetascuenca.com o por medio de la Plataforma de Comunicación.
En cualquier caso, Tarjetas Cuenca enviará al Cliente dicha resolución, a través del correo electrónico que señale en la Carátula del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.-Procedencia de los abonos realizados cargos no reconocidos.Tarjetas Cuenca abonará, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso correspondiente, el monto equivalente a los cargos reclamados, siempre que no compruebe al Cliente mediante el dictamen correspondiente, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, se requirió al Cliente utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo.
Dicho dictamen deberá contener, por lo menos:
i. Evidencia de los elementos de autenticación utilizados, así como la explicación, en lenguaje simple y claro, de los mismos y la forma en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos Factores de Autenticación.
DÉCIMA SEXTA.-Reversión de abonos realizados por Cargos no Reconocidos.En caso de que Tarjetas Cuenca compruebe que el cargo sujeto a reclamación o derivado de un aviso de extravío fue realizado por el Cliente, Tarjetas Cuenca podrá revertir el abono que hubiere realizado al Monto del Crédito.
Tarjetas Cuenca pondrá a disposición del Cliente, a través de la dirección de correo electrónico que señale el Cliente en la Carátula, dentro de un plazo de cuarenta y cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en la que haya recibido el aviso correspondiente, el dictamen suscrito, que contenga la información siguiente: a) evidencia de los elementos de autenticación utilizados, así como la explicación, en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos Factores de Autenticación; b) hora en la que se realizó la operación; c) nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación; y c) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
DÉCIMA SÉPTIMA.-Aviso de robo o extravío de Tarjetas.El Cliente podrá presentar, en cualquier día natural avisos de robo o extravío de la Tarjeta correspondiente, en cuyo caso Tarjetas Cuenca, deberá inhabilitar la Tarjeta. Para estos efectos los avisos se presentarán por medio de la Plataforma de Comunicación o a través de la dirección de correo: soporte@tarjetascuenca.com.
DÉCIMA OCTAVA.-Confidencialidad y Protección de Datos Personales.El Cliente autoriza a Tarjetas Cuenca a utilizar su información personal para las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del presente Contrato y así como para los demás fines establecidos en el Aviso de Privacidad.
DÉCIMA NOVENA.-Rescisión del Contrato.En caso de que el Cliente no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este Contrato, del uso, de la buena fe o de la ley son a su cargo. Tarjetas Cuenca podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, exigiendo el pago de los daños y perjuicios que correspondan, y sin perjuicio de las acciones judiciales que, en su caso, ejerza.
VIGÉSIMA.-Modificaciones.El presente Contrato podrá ser modificado de tiempo en tiempo, total o parcialmente por Tarjetas Cuenca, siempre que esta última dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
(i) Se notificará al Cliente con treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor mediante un mensaje enviado a través de la Plataforma. El mensaje contendrá información relativa a las modificaciones realizadas al Presente Contrato y se le invitará al Cliente a revisar los nuevos en nuestra página de internet www.tarjetascuenca.com, o, en su caso, de la Plataforma. El Cliente manifestará su consentimiento al aceptar los nuevos términos y condiciones del Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.-Notificaciones.Todas las notificaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán de Tarjetas Cuenca al Cliente a través: (i) en primer lugar por medio de la Plataforma; (ii) en segundo lugar en la dirección de correo electrónico otorgada por el Cliente en la Carátula del presente Contrato, y (iii) en tercer lugar al teléfono celular que otorgue el Cliente en la Carátula del presente contrato.
El Cliente notificará a Tarjetas Cuenca por medio de la dirección de correo electrónico siguiente: soporte@tarjetascuenca.com o por medio de la Plataforma de Comunicación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-Impuestos.Los impuestos que resulten por la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con base en el presente Contrato serán asumidos por las Partes, en términos de la legislación fiscal vigente.
VIGÉSIMA TERCERA.-Operaciones con recursos de procedencia ilícita.Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones que resulten a su cargo, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. El Cliente acepta que Tarjetas Cuenca bloquee Tarjeta por motivos de seguridad sin previa notificación, Tarjetas Cuenca se obliga a notificar en los dos primeros Días Hábiles Bancarios siguientes al bloqueo de Tarjeta del Cliente por medio de los medios establecidos en la cláusula Décima Novena.
VIGÉSIMA CUARTA.-Vigencia y Terminación Anticipada.El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida.
No obstante, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento por medio de la Plataforma, sin necesidad de rendir un informe o justificación alguna sobre los motivos de dicho acto. En caso de que se hubieren vinculado Tarjetas como medios de disposición, el Cliente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ella o que fue destruida.
Consecuentemente, Tarjetas Cuenca tendrá la obligación de proporcionar al Cliente, a través de un mensaje en el correo electrónico proporcionado por el Cliente, a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario en el que haya presentado la solicitud, un número de referencia de dicha solicitud de terminación, especificando la hora y fecha en que se recibió.
En el caso previsto en esta cláusula Tarjetas Cuenca deberá:
i. Abstenerse de cobrar al Cliente cualquier tipo de comisión o penalización por la terminación.
VIGÉSIMA QUINTA.-Cesión.Las Partes no podrán ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones que se derivan por la celebración de este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.-Encabezados.Los encabezados de este Contrato son para realizar una ágil localización y por mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-Acuerdo Íntegro.El presente Contrato, el Aviso de Privacidad, los Términos y Condiciones y sus anexos, constituyen el acuerdo íntegro habido entre las Partes y sustituye cualquier otra negociación, acuerdo o convenio llevado al cabo con anterioridad.
VIGÉSIMA OCTAVA.-Legislación y Jurisdicción.El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de México. Todas las controversias que deriven del presente Contrato, o que guarden relación con éste, serán resueltas por los tribunales competentes de la Ciudad de México, para lo cual las partes en este acto renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las Partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman mediante el uso de firma electrónica por duplicado, en la Ciudad de México, el [*] de [*] de [*], a las [*] horas, correspondiendo un ejemplar junto con sus anexos para Tarjetas Cuenca y uno para el Cliente, cuya versión final se enviará al Cliente de manera electrónica vía correo electrónico.
EL CLIENTE
Firma
Nombre:
TARJETAS CUENCA
Firma
Nombre: Roberto Revilla Gama
Cargo: Representante legal
Anexo A
CARÁTULA
Nombre comercial del Producto: Tarjeta Cuenca
CAT COSTO ANUAL TOTAL | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO O LÍNEA DE CRÉDITO | MONTO A PAGAR: |
$0.00 | Esquema inicial: Ordinaria: No aplica Moratoria: No aplica Esquema aumentado: Ordinaria: No aplica Moratoria: 80% del monto aplicable. | Esquema inicial: Referenciado al monto que el Cliente tenga en su Cuenca de Pago Esquema aumentado: Por determinarse. | Esquema inicial: No aplica, debido a que se realizará una domiciliación inmediata a la Cuenta de Pago. Esquema aumentado: De conformidad con los términos que Tarjetas Cuenca y el Cliente acuerden. |
Fecha límite de pago:Esquema inicial: Al momento de realizarse la domiciliación. Esquema aumentado: Fecha que se señale en el Estado de Cuenta. Fecha de corte:Fecha que se indique en el Estado de Cuenta. |
COMISIONES RELEVANTES | |||
Anualidad: | $0.00 | Reposición de tarjeta: | $250.00 |
Envío de tarjeta: | $100.00 | ||
Reclamación improcedente: | No aplica | ||
Retiro de efectivo: | Monto que determine la entidad propietaria del cajero. | ||
ADVERTENCIAS: "Contratar créditos que excedan su capacidad de pago afecta su historial crediticio". |
SEGUROS | |||
Seguros sin costo adicion al: No aplica | Aseguradora: No aplica | Cláusula: No aplica | |
ESTADO DE CUENTA: Enviar a: | Consulta vía Aplicación | SÍ | Envío por correo electrónico al correo indicado en el proceso inicial. |
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: Unidad de Atención a Usuarios: Domicilio: Calle Varsovia 36, piso 9, oficina 912, Colonia Juárez, Ciudad de México. Teléfono: 55 1328 5364, Correo Electrónico: soporte@tarjetascuenca.com Página de Internet: www.tarjetascuenca.com | |||
La presente carátula forma parte del contrato de crédito que documenta esta operación y el Cliente acepta contenido smediante la firma digital del mismo. | |||
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE |
Anexo B
AVISO DE CARGOS NO RECONOCIDOS
de de 20 .
Tarjetas Cuenca, S.A. de C.V.,
Solicito a esa Sociedad la devolución del monto total de $ por cargos realizados a partir del día de de 20 a mi Tarjeta identificada con el número (16 dígitos de la Tarjeta): .
El número de identificación del cargo generado por el Tercero Autorizado es (dato no obligatorio): .
Al respecto, declaro que (Marcar con una X la opción que corresponda):
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CLIENTE TITULAR DE LA TARJETA)
Anexo C
COMISIONES
TARJETA FÍSICA
$0
$250
$250
$100
COMISIONES POR RETIRO DE EFECTIVO
Anexo D
FORMATO PARA SOLICITAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN
Fecha de firma del contrato de crédito
Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos en mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico la cual mantengo con Cuenca Tecnología Financiera, Institución de Fondos de Pago Electrónico, conforme a lo siguiente: